Sucesión de derechos en las redes virtuales


La globalización, el veloz desarrollo de las tecnologías esta demostrando que las personas se vinculan a las diferentes redes del  mundo virtual. Estamos muy cerca de tener que entender que quien no tenga ningún vínculo con el mundo digital, sencillamente no existe.  De hecho los Estados manejan desde la base primaria el censo de sus poblaciones valiéndose de las herramientas digitales. Quien no aparezca allí no existe prácticamente para el Estado en el que vive o al cual pertenece.  

El crecimiento de los vínculos necesariamente es reconocido en el ambiente, asunto que crea derechos que finalmente se deben contabilizar en los patrimonios o los llamados acervos de la masa de la sucesión, o del activo real de quien se predica se encuentra en estado no consciente.   

Cómo saber que clase de información, qué patrimonio existe en la red, todo con un valor determinado, el cual exige o requiere de un manejo como cualquier activo mueble, inmueble, crediticio…. Etc.?  es el planteamiento, es la pregunta que surge, es la nueva misión para poder formar el verdadero acervo.  
El gran secreto de la informática esta dando lugar a que se pierdan activos, derechos, se dejen de cumplir obligaciones… de quien se dice murió o es inconsciente.

El derecho regula todas las repetidas situaciones o conductas de las sociedades, de su miembros, ya es hora para pensar como se regulará un testamento digital, el cual todo indica debe volverse casi que obligatorio. El mundo virtual regularmente permite conocer un extremo de una relación, así por ejemplo la dirección de un correo electrónico es conocida, pero su llave compuesta por llamado lodging – nombre de identificación y password – clave de seguridad en alto porcentaje se guardan en la memoria humana, si esta se trastorna o pierde, pues es imposible entrar, así por ejemplo el registro en una red social, en de algunos web, archivos virtuales, afiliaciones vínculos con organizaciones no virtuales que han establecido la plataforma tecnológica como única puerta de acceso y en fin indeterminadas vinculaciones.

Cuentas bancarias, acciones, derechos económicos, rendimientos virtuales entre otros que la persona pose pero nuca comentó, la prolongación de esa parte de la existencia secreta que antes solamente se le confiaba a la mente, a la memoria, hoy se traslada a las plataformas tecnológicas.
Significa que la tecnología nos puede facilitar la localización de esos elementos que hacen parte de la masa del acervo de la sucesión, pero de igual manera si las llaves se pierden pueden quedar en el limbo indefinidamente.

El testamento digital debe existir de hecho, ya es algo real, es necesario e imprescindible, existe por contraposición la sucesión digital intestada, existiendo un patrimonio, cómo hacer par poderlo rescatar incluir, valorar …….  ?

Encontrar e incluir los derechos digitales, virtuales, no significa por ahora que los herederos dispongan de ellos a su libre arbitrio, deben ser incluidos como si se tratase de de los bienes corrientemente conocidos que hacen parte de ese patrimonio a suceder, aquí opera plenamente las normas sobre sucesión patrimonial corrientes, bajo cualquier régimen jurídico.